VII.2o.T. J/15 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS EN EL RECURSO DE QUEJA. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4047
Hechos: Una de las partes presentó escrito de alegatos durante la tramitación del recurso de queja en el amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de abordar el examen de los alegatos formulados en el recurso de queja, al no estar expresamente regulados en la Ley de Amparo.
Justificación: De los artículos 97 a 103 de la Ley de Amparo (que regulan en su totalidad el recurso de queja), se advierte que no existe la figura de los alegatos, ya que no fue incorporada por el legislador, como sí lo hizo, por ejemplo, para los juicios de amparo indirecto (cuando se celebra la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124) y directo (cuando las partes, conforme al precepto 181 cuentan con 15 días para presentar alegatos, o amparo adhesivo, según el caso); lo que se estima lógico, dada la naturaleza sumaria del recurso de queja, donde su trámite se limita a presentar el escrito de agravios dentro de los plazos establecidos en la propia ley y, cumplidos los requisitos de procedencia, el órgano jurisdiccional notificará a las partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen las constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido éste, se enviarán el escrito del recurso, la copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja y las constancias solicitadas y, una vez recibidas, se dictará resolución dentro de los cuarenta días, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la citada ley. En esa virtud, el órgano colegiado no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos que se formulen durante el trámite del recurso de queja, al no estar regulados expresamente para su trámite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 88/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Queja 176/2019. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Veracruz. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Queja 114/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Queja 186/2021. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Queja 17/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María Esther Neri Cruz.