VII.2o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4354
Hechos: En un recurso de inconformidad, el recurrente formuló diversas manifestaciones en vía de alegatos con la finalidad de insistir en que el auto por medio del cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia protectora dictada en un juicio de amparo directo era ilegal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de atender los alegatos formulados en el recurso de inconformidad y, por ende, de pronunciarse respecto de éstos.
Justificación: Lo anterior es así, ya que los artículos 201 a 203 y 211 a 214 de la Ley de Amparo, no establecen la posibilidad para las partes de formular manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, o que éstos puedan influir en el dictado del fallo, ni la obligación del órgano jurisdiccional de estudiarlos o realizar un pronunciamiento expreso al respecto. Consecuentemente, si no existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la formulación de manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, lo cual obedece a la naturaleza sumaria de este medio de impugnación, donde la litis está fijada y su materia se circunscribe a analizar si se ajusta a derecho lo resuelto en el auto que declara cumplida la sentencia que concede la protección de la Justicia de la Unión, con base en los agravios formulados por el recurrente o, incluso, en suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo, entonces, no existe obligación de atender las manifestaciones o alegatos que formule el recurrente, y menos de hacer algún pronunciamiento expreso en la ejecutoria respecto de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 16/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/11 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6310, de rubro: “ALEGATOS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS.”