Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021085
VII.2o.T.63 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2021085
- Clave de tesis
- VII.2o.T.63 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2176
- Publicación
- 2019-11-22
ALEGATOS EN EL RECURSO DE QUEJA. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2176
De los artículos 97 a 103 de la Ley de Amparo (que regulan en su totalidad el recurso de queja), se advierte que no existe la figura de los alegatos, ya que no fue incorporada por el legislador, como sí lo hizo, por ejemplo, para los juicios de amparo indirecto (cuando se celebra la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124) y directo (cuando las partes, conforme al numeral 181 cuentan con el término de 15 días para presentar alegatos, o amparo adhesivo, según el caso); lo que se estima lógico, dada la naturaleza sumaria del recurso de queja, donde su trámite se limita a presentar el escrito de agravios dentro de los plazos establecidos en la propia ley y, cumplidos los requisitos de procedencia, el órgano jurisdiccional notificará a las partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido ese plazo, se enviarán el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja y las constancias solicitadas; y una vez recibidas éstas, se dictará resolución dentro de los cuarenta días, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la citada ley. En esa virtud, el órgano colegiado no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos que se formulen durante el trámite del recurso de queja, al no estar regulados expresamente para su trámite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 88/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/15 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 4047, de rubro: “ALEGATOS EN EL RECURSO DE QUEJA. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.”
Tesis relacionadas
- ALEGATOS EN EL RECURSO DE QUEJA. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.
- ALEGATOS EN EL AMPARO EN REVISIÓN. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.
- JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA). NO PERMITE DESECHAR LAS DOCUMENTALES ANUNCIADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
- AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA. NO PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO POR CONDUCTO DE UN APODERADO.
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE SU ANUNCIO, NO LE IMPIDE DESECHARLAS AL DESAHOGAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI ADVIERTE SU EXTEMPORANEIDAD.
- PRUEBAS EN EL AMPARO VINCULADAS CON EL SOBRESEIMIENTO.