1a. LXXVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2001), TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 88
El artículo
2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al dar injustificadamente un trato desigual a contribuyentes que se encuentran en igual situación jurídica. Lo anterior, porque tanto los contribuyentes que de acuerdo con dicha disposición están obligados a pagar el impuesto, como los que se encuentran exentos de su pago, son personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenan bienes o prestan servicios al público en general, y el hecho de que hayan percibido ingresos distintos no constituye una circunstancia que justifique un tratamiento fiscal distinto, ya que el ingreso de los sujetos pasivos es un elemento ajeno a la imposición del tributo, además, si se atiende a la naturaleza del impuesto, su incidencia económica no la resiente el enajenante de bienes o prestador de servicios, sino el consumidor final.
Precedentes
Amparo en revisión 417/2003. BPN Integración, S.C. de R.L. de C.V. 9 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.