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I.9o.C.112 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PARENTESCO DE HEREDEROS COLATERALES AB INTESTATO. SE PUEDE ACREDITAR CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES O CON LAS PRUEBAS QUE SEAN LEGALMENTE POSIBLES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1433

Precedentes

Amparo en revisión 3509/2003. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. 14 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Notas: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la diversa I.9o.C.10 C del propio tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 593. Esta tesis contendió en la contradicción 46/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 87/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 180, con el rubro: " SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN A SU ALCANCE O CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES ."

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