I.6o.P.62 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO O VÍCTIMA DE UN DELITO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN EL QUE NIEGA LIBRAR ORDEN DE COMPARECENCIA, AUN CUANDO AFECTE OBLIGACIONES PECUNIARIAS O PATRIMONIALES Y SE TRATE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1431
El artículo
10 de la Ley de Amparo
enumera los supuestos en los que el ofendido o la víctima del delito pueden promover el juicio de amparo, es decir, limita su interés jurídico; por lo que tratándose de la resolución emitida por una Sala Penal de apelación que confirma el auto del Juez de primera instancia que niega librar la orden de comparecencia, el ofendido o la víctima carecen de interés jurídico para inconformarse en amparo en contra de dicha resolución, pues dicho acto no emana de un incidente de reparación del daño o responsabilidad civil; tampoco se trata de un acto surgido dentro del procedimiento penal y relacionado inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil; ni mucho menos se trata de la resolución del Ministerio Público que confirma el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal; de donde resulta que el ofendido, la víctima o las personas que tengan derecho a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito no tienen legitimación para impugnar un auto de soltura o un fallo absolutorio, ni una resolución que niega el libramiento de una orden de aprehensión o de comparecencia que se hubiere dictado en contra del agente delictivo, aun cuando si bien dicha resolución pudiera tener trascendencia respecto de las obligaciones pecuniarias o patrimoniales derivadas de la comisión del hecho delictivo, puesto que su materia decisoria lo constituye el delito mismo y la presunta responsabilidad penal del sujeto a quien se impute, es decir, a cuestiones de interés social y no privado del ofendido o víctima, aun cuando se tratare de delitos perseguibles por querella.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1036/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, tesis 1a. XLII/2001, página 243, de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. EL OFENDIDO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.
"