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I.1o.A.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA. NO SON MOTIVOS NOTORIOS E INDUDABLES DE IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1414

Precedentes

Queja 34/2002-291. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco y otras. 10 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2006-SS en que participó el presente criterio.