2a. CXLVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN JUICIOS ORDINARIOS CIVILES FEDERALES. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SON COMPETENTES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 105
Conforme a lo previsto en los artículos
6o
. y
11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver en sesión privada los juicios ordinarios civiles federales que versen sobre conflictos derivados del cumplimiento de contratos u obligaciones de cualquier especie contraídas directamente por particulares o dependencias públicas con este Alto Tribunal o con el Consejo de la Judicatura Federal, de manera que dicha regla finca la competencia en el mencionado tribunal para resolver el fondo de esos juicios, pero no para dictar sentencias interlocutorias referidas a aspectos de mera legalidad, como ocurre cuando tiene que resolver un incidente de falta de personalidad en el actor. En consecuencia, como el dictado de tal resolución no se identifica con las hipótesis de competencia del Tribunal Pleno, ni constituye un supuesto para remitir el asunto a un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos
94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
10
, 11 y
37
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos tercero y quinto del Acuerdo General Plenario
5/2001
, es indudable que las Salas del Máximo Tribunal de la República son competentes para resolver dichos incidentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
21, fracción XI,
de la ley orgánica referida, en relación con la finalidad de la reforma al artículo 94 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, conforme a la cual el Poder Reformador de la Constitución instituyó que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte sólo es competente para resolver los asuntos de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
Precedentes
Incidente de excepción de falta de personalidad en el actor derivada del juicio ordinario civil federal 3/2002. MD Construcciones, S.A. de C.V. vs Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.