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III.3o.P.25 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

MEDIDA DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SÓLO PROCEDE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA EN UNA ETAPA DEL PROCESO PENAL DIRIGIDA POR UN JUEZ DE CONTROL O DE JUICIO ORAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4669

Precedentes

Amparo en revisión 72/2023. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel Villafuentes Peña, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Daniela Bross Díaz. Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 120/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no se cumple el primero de los requisitos para determinar su existencia consistente en que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo, mediante la adopción de algún canon o método, porque el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito simplemente aplicó un criterio que ya ha sido fijado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los hechos concretos que se le presentaron.

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