XVII.2o.P.A.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. NO SE INTEGRA EL CUERPO DEL DELITO SI SE PRETENDE QUE EL INCULPADO, EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, RESPONDA CUESTIONAMIENTOS QUE NO TIENEN LA NATURALEZA DE POSICIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1391
Las posiciones que se articulan al inculpado para que las absuelva en el desahogo de la prueba confesional deben tener la naturaleza de tales, o sea, que las posiciones tiendan a provocar la confesión del absolvente, negando o afirmando los hechos respectivos para que puedan causar un perjuicio contra la administración de justicia; por tanto, si las mismas se efectuaron a base de interrogantes, como si se tratara de una prueba testimonial y no de una prueba confesional, entonces el absolvente no pudo incurrir en falsedad ante la autoridad judicial, por ello no se integra el cuerpo del delito de falsedad ante la autoridad, previsto por el artículo 143, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2003. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.