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II.2o.C.87 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

EMPLAZAMIENTO. LOS DEFECTOS O VICIOS DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA QUEDAN DEPURADOS CUANDO SE CONTESTA LA DEMANDA Y SE EJERCE EL DERECHO DE DEFENSA, SIN VULNERARSE, POR ENDE, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1388

Precedentes

Amparo directo 557/2003. José Rafael López Mañón y otra. 2 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 323, tesis de rubro: " EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL. CONVALIDACIÓN POR COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A JUICIO AL CONTESTAR LA DEMANDA ." Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 73/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 15 de agosto de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 3 de septiembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 198/2025, y por ejecutoria del 22 de abril de 2026 el Tribunal Pleno la declaró improcedente, al considerar que si únicamente se tiene como criterio contendiente el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, no existen las condiciones para integrarla.

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