2a. CXL/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 17 DE ENERO DE 1998, QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO VIOLA LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 269
Si bien es cierto que el mencionado precepto constitucional al prever que los trabajadores de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, limita los derechos que a tales trabajadores les corresponde, también lo es que no prohíbe que puedan establecerse otros derechos en su beneficio, pues sólo consagra las bases mínimas de protección a los trabajadores para asegurar su tranquilidad personal y el bienestar de su familia, como cuestiones esenciales que deben ser respetadas, las cuales servirán de sustento para la creación de las leyes reglamentarias respectivas, máxime que dicho dispositivo constitucional no señala que éstas deben ajustarse de manera exacta a la propia Constitución Federal. En consecuencia, basta que la Ley Fundamental faculte expresamente a los Poderes Legislativos de los Estados para legislar sobre las relaciones entre los Estados y los Municipios con los trabajadores a su servicio, para que tengan libertad de dictar las normas que consideren convenientes, sujetándose a las bases que al respecto establezca el
apartado B del artículo 123 constitucional
, por lo que el artículo 8o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que establece el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, no viola la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo en revisión 940/2003. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Estado de Jalisco. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.