II.3o.C.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, PROCEDE NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA AÚN NO SE HAYA AJUSTADO AL CONTENIDO DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE ENTRARON EN VIGOR EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1789
Si bien es cierto que la reforma al artículo
103, fracción I, de la Constitución Federal
-en vigor a partir del cuatro de octubre de dos mil once- amplió la competencia de los tribunales de la Federación para que conozcan de controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen "derechos humanos reconocidos" y garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, también lo es que la Ley de Amparo no ha sido modificada acorde con la reforma constitucional mencionada; sin embargo, ello no significa que el juicio de garantías resulte improcedente, en razón de que su regulación deberá respaldarse en el contenido de la ley reglamentaria de mérito, atendiendo, desde luego, al principio de supremacía constitucional que debe imperar en el sistema jurídico mexicano y a una interpretación conforme, extensiva y progresiva del precepto constitucional en cuestión, lo que permite concluir que no existe laguna legal, pues el texto establecido en la ley de la materia deberá adecuarse y ajustarse al contenido de la Constitución Federal y, por ello, la Ley de Amparo sigue rigiendo ajustándose a las disposiciones constitucionales. Así las cosas, todas aquellas partes que en la citada ley se refieran a garantías individuales, deberán entenderse ahora referidas a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, de todo lo cual se sigue que sí hay una regulación normativa del juicio de amparo, que debe interpretarse extensivamente dentro de un sistema garantista y protector de derechos humanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 925/2011. Raquel Bulos Mireles. 28 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Gilberto Rodríguez Chávez.