VIII.1o.C.T.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE DISPONE QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO RESTRINGE, NI CONTRAVIENE EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5962
Si bien es cierto que el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la procedencia del juicio contra actos dictados durante la sustanciación de procedimientos seguidos por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando su ejecución sea de imposible reparación, sin precisar cuáles tienen dicho carácter, también lo es que la definición que al respecto hace el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, deriva de la facultad otorgada por el Constituyente Permanente al legislador ordinario para que rediseñara del juicio de amparo que requería consolidar su efectividad, permitiendo al gobernado controvertir, a través de la vía indirecta, únicamente aquellos actos dentro de juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, cuya afectación sea en derechos sustantivos, evitando el abuso en la promoción de amparos, que deriva en el retraso u obstaculización del dictado de la resolución de fondo del asunto de origen; dejando para la vía directa los actos que impliquen alguna violación procesal. Por ende, es claro que no existe antinomia ni contradicción entre lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y el 107, fracción V, de la Ley de Amparo, pues la norma reglamentaria no elimina un derecho ni restringe el nivel de protección contenido en la Constitución, pues sólo da claridad a los supuestos que se deben considerar actos de imposible reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 165/2019. María Del Pilar Ramírez López. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.