II.2o.P.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. NO SON ADMISIBLES LAS TENDIENTES A JUSTIFICAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1008
El procedimiento que se sigue para resolver el recurso de revisión no constituye, en la acepción técnico-jurídica del vocablo, una instancia en la que las partes deben justificar sus respectivas proposiciones, sino el medio por el cual un órgano jurisdiccional de superior jerarquía al resolutor estudia, a la luz de los agravios, la legalidad de la resolución recurrida. En ese sentido, nuestro Máximo Tribunal del país ha establecido que únicamente es válido tomar en cuenta las pruebas rendidas en la segunda instancia, de manera excepcional, cuando éstas se relacionen con la improcedencia del juicio de garantías, por ser una cuestión de orden público que el juzgador debe analizar, aun de oficio, en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de dictar sentencia, o bien, cuando en el recurso de revisión se impugna la resolución que desecha la demanda de garantías por considerar que su presentación es extemporánea y en los agravios se aduce, esencialmente, que la actuación del a quo fue incorrecta por haber pasado por alto que en el cómputo del término para la presentación de la demanda de garantías se incluyó el periodo vacacional de la autoridad responsable; además, si bien pudiera hablarse de otros supuestos análogos, es evidente que se trataría de hipótesis en las cuales no se encuentra el caso en que las copias certificadas que se ofrecen son tendientes a justificar la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo cual resultan inadmisibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 302, tesis 357, de rubro: "
PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS
."