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III.2o.T.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MOTIVO DE UNA DETERMINACIÓN DE SOBRESEIMIENTO, ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS EN SU CONTRA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1125

Precedentes

Amparo en revisión 188/2002. Prestadora Integral de Servicios para la Industria de Occidente, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 301/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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