I.13o.T.45 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS. EL BENEFICIO DE LA PRIMA QUINQUENAL, OBTENIDO EN DOS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO PUEDE SER SUPRIMIDO CON LA EMISIÓN DE LA NORMA QUE REGULA EL PAGO DE PRIMA QUINQUENAL DE DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1120
Los artículos
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y
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establecen, respectivamente, que el sueldo asignado a los trabajadores, conforme a los tabuladores regionales, constituye el total que debe pagárseles a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas; que éste debe ser uniforme para cada uno de los puestos del Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal; que no podrá ser disminuido durante la vigencia del presupuesto de egresos a que corresponda, y que por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. Por tanto, si un trabajador labora en dos dependencias del Gobierno Federal cumpliendo el requisito de compatibilidad de honorarios y cada una de ellas le paga la prima quinquenal, este beneficio no puede ser suprimido por la entrada en vigor de la Norma que regula el pago de la prima quinquenal, creada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ni por disposición administrativa en contrario, porque debido a que su naturaleza es de tipo administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14753/2003. Arturo Federico Suárez Pérez. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.