VII.1o.A.T.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO LOS AGRAVIOS OBJETO DEL MISMO, YA FUERON ANALIZADOS EN DIVERSO TOCA INHERENTE A OTRA REVISIÓN INTERPUESTA POR EL PROPIO RECURRENTE EN CONTRA DE LA MISMA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1100
Si el artículo
83 de la Ley de Amparo
dispone, entre otras cosas, que procede el recurso de revisión contra las sentencias definitivas dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el numeral
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de la propia ley; y, por su parte, el diverso
85, fracción II
, ibídem, establece que son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de ese medio defensivo, con las excepciones ahí señaladas, por lo que si la finalidad del recurso en cuestión es la de que el tribunal de esa naturaleza al que corresponda conocer del mismo confirme, modifique o revoque la sentencia recurrida, resulta evidente que si existe pendiente de resolución una revisión relacionada con otra diversa ya resuelta, en donde ya se estudiaron y desestimaron los mismos agravios, aquélla debe declararse sin materia por carecer de objeto, dado que en la primera resolución ya se analizaron las pretensiones del recurrente, lo que implica que a nada práctico conduciría realizar por segunda ocasión el análisis de sus mismos agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Alfonso Ortiz López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1022, tesis VI.A. J/8, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, SON INATENDIBLES LOS QUE YA FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN UNA EJECUTORIA ANTERIOR
."