2a. XXXVIII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS CUANDO SE PRESENTA EN FORMA ACCESORIA A UN REQUERIMIENTO EFECTUADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO, SALVO QUE ESTÉ DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL RECURSO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1082
Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examine el trámite de un recurso de revisión en amparo directo y, en términos del numeral citado, requiere al quejoso omiso para que transcriba textualmente la parte de la sentencia recurrida que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia, el desahogo de la prevención debe limitarse a cumplir con ese aspecto, de manera que si en forma accesoria el recurrente amplía sus agravios, tales manifestaciones deben declararse improcedentes por extemporáneas, salvo que se esté dentro del plazo de 10 días que, para interponer el recurso, establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, como lo indica la jurisprudencia P./J. 45/2001 (*) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4524/2014. Mario Fredy Cruz Cuevas. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.