I.4o.P.24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. SU APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y ROBO AGRAVADO (ARTÍCULOS 339, PÁRRAFO SEGUNDO Y 224, FRACCIÓN VII, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1086
El principio de especialidad previsto en el artículo 13, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal dispone la prelación lógica entre dos normas en conflicto protectoras del mismo bien jurídico, al determinar la prevalencia de aquella que contenga, respecto de otra, algún elemento singular que concrete el supuesto. En esta tesitura, cuando el uso de documento falso se consuma en virtud de que el sujeto activo se vale de identificaciones falsas para cometer el diverso delito de robo, debe atenderse a que la conducta se encuentra tipificada en dos preceptos distintos del ordenamiento en comento: en el artículo 339, párrafo segundo, al prever el uso de un documento falso para obtener un beneficio o causar un daño; y en el diverso 224, fracción VII, al agravar la sanción en el delito de robo cuando el sujeto activo se valga de identificaciones falsas, supuesto en el cual debe seguirse la prelación establecida legalmente y conforme al principio de especialidad considerar que la primera se deroga por ser de carácter genérico, descriptiva de un delito autónomo, porque la segunda es de carácter específico. Ello es así, pues es incontrovertible jurídicamente que la última describe en forma más próxima y minuciosa el hecho, en virtud del conjunto de elementos especializantes, circunstancia que fundamenta su aplicación en estricta observancia al principio de especialidad en comento y en cumplimiento a la garantía de exacta aplicación de la ley consagrada en el artículo
14 de nuestra Carta Magna
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1334/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Araceli Trinidad Delgado.