VI.P.67 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE. SÓLO ES PERSEGUIBLE MEDIANTE QUERELLA, NO OBSTANTE EL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL, Y EL NÚMERO O CALIDAD DE LOS SUJETOS PASIVOS (CÓDIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 768
La interpretación lógica y sistemática de los artículos
399 bis
, en relación al artículo
386 del actual Código Penal Federal
(anteriormente Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común, aplicable en toda la República en Materia del Fuero Federal), conduce a establecer que, a partir de la reforma al primero de los preceptos citados, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en vigor al día siguiente, se requiere de querella de parte ofendida, como requisito necesario de procedibilidad, respecto al ejercicio de la acción penal concerniente al delito de fraude, independientemente de la cuantía de lo defraudado, y del número o calidad del sujeto pasivo; no siendo óbice que los hechos hayan tenido lugar con anterioridad a la indicada reforma, y que en términos del texto legal anterior, el hecho delictivo fuera perseguible de oficio por exceder lo defraudado el equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito y el ofendido sea sólo un particular, si la querella se efectúa ya bajo la vigencia de las modificaciones legislativas supracitadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/99. 3 de marzo de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Loranca Muñoz. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Ma. Guadalupe Mares Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 30/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis
1a./J. 65/2001
, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 211, con el rubro: "FRAUDE. PARA QUE PROCEDA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO, ES REQUISITO NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL Y DEL NÚMERO Y CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 399 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO)."