II.2o.P.109 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CARECEN DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LOS FUNDA, ADEMÁS, CON BASE EN LA CALIFICATIVA DEL DELITO BÁSICO SIN EXPRESAR LOS RAZONAMIENTOS DE SU ACTUALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1067
El auto de formal prisión o la orden de aprehensión, en su caso, carecen de la debida motivación de que deben estar provistos, si la autoridad responsable incongruentemente funda su determinación además en la descripción típica que constituyen califactivas de la figura básica, y los razonamientos que expone únicamente son tendentes a demostrar la acreditación del delito básico y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, sin realizar el análisis de las pruebas existentes en el sumario, ni exponer los motivos o razones particulares por las cuales llegaba a la conclusión de que las circunstancias calificativas de la figura delictiva básica se actualizan, no obstante que es obligación constitucional de todo juzgador, al emitir una orden de aprehensión o auto de formal prisión, además de determinar los datos que acrediten la figura delictiva básica, hacer el pronunciamiento respectivo, si en el caso, se configura un tipo complementado, subordinado o cualificado, máxime que el agente del Ministerio Público investigador al ejercer la acción penal por su probable responsabilidad en la ejecución del delito básico, igualmente cita como precepto sustentador de su acción el numeral relativo a la calificativa del delito básico; en consecuencia, al tener estos actos como efecto procesal sujetar al indiciado a un procedimiento en relación con determinado delito que de manera probable se le atribuye, es necesario que deba conocer en forma clara y específica cuál es la conducta ilícita que se le imputa, determinando con precisión sus elementos constitutivos, incluyendo las modificativas o calificativas que en su caso se configuren para estar en aptitud legal de tener una adecuada y oportuna defensa desde que conoce el auto de formal prisión o la orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.
Amparo en revisión 55/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Amparo en revisión 39/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.