III.3o.C.118 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO. CUANDO ES OTORGADO DE MANERA IRREVOCABLE DEBE SER OÍDO EN JUICIO DIRECTAMENTE EL MANDANTE SI SE RECLAMAN PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1775
Tratándose de aquello que hubiere hecho el mandatario en ejercicio de un poder irrevocable, en los juicios surgidos sobre el particular necesariamente debe emplazarse directamente al mandante, habida cuenta que si el mandato no se otorgó por la confianza que existe entre el mandante y mandatario, sino como una obligación derivada de otro contrato bilateral celebrado entre los dos, los beneficios que del aludido mandato pudieran derivar son sólo para el mandatario, y sería injusto que los perjuicios, o sea, todas las consecuencias de la sentencia condenatoria, entre ellos, la cláusula penal, únicamente correspondieran al mandante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1247/2000. Terrance O'Rourke Manjarrez. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.