2a. LXXI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA CUANDO SE PRETENDE DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE RESTITUIR A LA QUEJOSA EN LA POSESIÓN DEL PREDIO, SIN QUE EXISTAN ELEMENTOS QUE PERMITAN INFERIR SU INTERVENCIÓN EN ELLO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 256
Si la ejecutoria de amparo otorgó la protección constitucional contra las órdenes y actos tendientes al desposeimiento del predio a los quejosos, sin que tales actos se hayan ejecutado, en virtud de haberse otorgado la suspensión contra los mismos, debe considerarse infundada la inconformidad en que se pretende el incumplimiento de la sentencia de garantías, porque las autoridades responsables no han restituido a la parte quejosa en la posesión del predio que fue invadido con posterioridad por personas ajenas, en virtud de que los efectos de la ejecutoria sólo comprenden el que las autoridades responsables dejen insubsistentes las órdenes relativas, pero no que restituyan a los quejosos en la posesión material del predio, pues al no existir elementos de los que pudiera inferirse que fueron las autoridades responsables quienes dieron lugar a tal desposeimiento, no puede constreñirse a que reparen actos que no cometieron y de los que no son responsables.
Precedentes
Inconformidad 255/96. Lucila García Mandujano y otros. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.