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PC.I.C. J/26 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1096

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de mayo de 2016. Mayoría de once votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos, en cuanto a que se incorporara a la presente contradicción de tesis el tema relativo a que si la parte demandada tiene conocimiento de la existencia del juicio natural, con motivo de la promoción de un juicio de amparo en contra del indebido emplazamiento, pierde el carácter de persona extraña a juicio por equiparación. Disidentes: Adalberto Eduardo Herrera González, María del Refugio González Tamayo y Fernando Rangel Ramírez. Mayoría de trece votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Adalberto Eduardo Herrera González con salvedades, María del Refugio González Tamayo con salvedades, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez quien formuló voto concurrente, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez y Alejandro Sánchez López, en cuanto al fondo del asunto. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos quien formuló voto particular. Ponente: Alejandro Sánchez López. Encargada del engrose: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretaria: Patricia Ávila Jasso. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 34/2015 y 188/2015, y Tesis I.3o.C.95 K (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. EFECTOS DEL AMPARO. COMO EL QUEJOSO YA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS DEL JUICIO, NO SE DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE NUEVO EMPLAZAMIENTO, SINO QUE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE LA EJECUTORIA DE AMPARO, CORRE EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY QUE RIGE AL JUICIO, PARA CONTESTAR LA DEMANDA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3658. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.