III.5o.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO MERCANTIL. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO NO SÓLO EN CUANTO A SU PROCEDENCIA Y SUSTANCIACIÓN, SINO TAMBIÉN RESPECTO A LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN CONSISTENTE EN MULTA Y PAGO DE GASTOS Y COSTAS AL FUNCIONARIO RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1064
Tratándose del incidente de nulidad de actuaciones en los juicios mercantiles la ley procesal civil local es supletoria del Código de Comercio en cuanto a su procedencia y sustanciación que, obviamente, comprende la sanción para el oficial mayor notificador responsable consistente en multa y, pago de gastos y costas, en caso de resultar fundado aquél, pues si sólo fuera aplicable supletoriamente respecto de su procedencia es inconcuso que, además de conducir a una aplicación parcial, se desmembraría y desarticularía la figura jurídica indicada, lo cual traería consigo que se omitiera considerar lo establecido en la contradicción de tesis 20/94 y dejar de acatar la jurisprudencia que derivó de ésta, de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. DEBE INTERPONERSE EN LA ACTUACIÓN SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL INCONFORME (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y CODIFICACIONES SIMILARES)
.", consultable bajo el número 295 del Tomo IV, Materia Civil, página 248, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con la consecuente violación al numeral
192 de la Ley de Amparo
; tesis que previene, precisamente, que el incidente de nulidad al derivarse de un proceso mercantil, debe tramitarse en la forma que aparece prevista en la legislación local.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/2003. Sara Angélica Oregel Palomar. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.