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XIV.1o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DICTARLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA UN DERECHO SUSTANTIVO PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1042

Precedentes

Amparo en revisión 246/2003. Ulises de Jesús Ceballos Ceballos y otra. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 226, con el rubro: " LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ." Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2003-SS en que participó el presente criterio.

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