I.1o.A.98 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES. PARA SU LEGAL EXIGIBILIDAD ES REQUISITO QUE SE TOME EN CUENTA EL CUMPLIMIENTO PARCIAL EFECTUADO POR EL FIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1011
En materia de fianzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales, el monto requerido de pago debe haberse disminuido de manera proporcional al cumplimiento parcial efectuado por el fiado, dado el carácter accesorio de dicha forma de garantía reconocido en el tercer párrafo del artículo
143 del Código Fiscal de la Federación
, y por virtud de la naturaleza divisible de la obligación principal, condición que se cumple en razón de que el adeudo consiste en una suma de dinero y porque, en este supuesto, los pagos parciales efectuados por el contribuyente extinguen en exacta proporción el crédito fiscal adeudado, en atención a que resultan útiles para satisfacer el interés del acreedor hacendario por tener la virtud de disminuir de manera correspondiente y efectiva el crédito de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2221/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal y otras. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.