I.4o.A.404 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR A SUS MIEMBROS O DE CUALQUIER OTRO ACTO CONDUCENTE A LA ELECCIÓN, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 919
Conforme al artículo
73, fracción VIII, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones Locales correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora bien, es cierto que la convocatoria para presentar consejeros ciudadanos y miembros del Consejo de Información Pública del Distrito Federal no es una de las resoluciones a las que se refiere dicha disposición, sin embargo, se trata de un acto preliminar que es parte del procedimiento para llevar a cabo la elección o designación de estos funcionarios que, a la postre, integrarán el Consejo de Información Pública previsto en los artículos 57, 58 y segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Así las cosas, el juicio de garantías en contra de la convocatoria referida o de cualquier otro acto conducente a la elección, suspensión o remoción de funcionarios es también improcedente conforme a la disposición de la Ley de Amparo referida, pues si el legislador, por razones de orden público o político, decidió que no fueran impugnables dichos actos finales, tampoco lo pueden ser, por mayoría de razón, los actos preliminares. Considerar lo contrario sería oponerse a la ratio legis del legislador, que es retirar del ámbito judicial esas decisiones para reservarlas al Legislativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 425/2003. Manuel Huacuja Martínez. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2006-SS en que participó el presente criterio.