2a./J. 86/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS EN QUE SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO CUARTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI RESPECTO AL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ DICHA LEY, YA SE CONCEDIÓ EL AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 21
Si fue otorgada la protección constitucional del artículo
tercero
del decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, y los conceptos de violación expresados con la finalidad de acreditar la inconstitucionalidad de los diversos preceptos contenidos en el capítulo I del título cuarto de la indicada Ley, se hacen valer en función del citado numeral, tales conceptos resultan inoperantes, ya que no podría obtener mayor beneficio al concedido.
Precedentes
Amparo en revisión 896/2003. Carmela, S. de R.L. de C.V. y otras. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 262/2003. Norma Ediciones, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Amparo en revisión 514/2002. Adhesivos de Jalisco, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 1146/2003. Netiserv, S.C. y otra. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 1014/2003. Tiendas Garcés, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 86/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil tres.