I.5o.A.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO PAGADO CON BASE EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2002, SI LA SOLICITUD SE FUNDA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL, PERO SE PRESENTÓ CON POSTERIORIDAD A SU REFORMA EN 2003.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1800
De los artículos
94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
192 y 197 de la Ley de Amparo
, se advierte que la jurisprudencia tiene por objeto interpretar normas vigentes respecto de hechos que se ejecutaron al resolver una determinada controversia. Así, la declaración de inconstitucionalidad de una ley está sujeta jurídicamente para su aplicación a actos ulteriores que afecten al gobernado, en tanto subsiste la vigencia del precepto o preceptos declarados inconstitucionales. En ese sentido, es improcedente la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2002, pagado con base en el artículo
109, fracción XI
, de la ley del impuesto relativo, declarado inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si la solicitud respectiva es presentada después de la reforma de dicha norma en 2003, pues el beneficio en la aplicación de la jurisprudencia de mérito subsiste mientras la norma relativa se encuentre vigente y cesa cuando ya no existe materia legislativa sobre qué aplicarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 40/2007. Titular de la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, en representación de la autoridad demandada, Administradora Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.