II.2o.P.80 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL ACTA DE DESIGNACIÓN DE ESTANCIA EMITIDA POR EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO, ES UN ACTO QUE ATACA LA LIBERTAD PERSONAL Y, POR ENDE, EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO EN SU CONTRA ES EL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 907
El acta de designación de estancia mediante la cual el Consejo Técnico Interdisciplinario de un Centro Federal de Readaptación Social somete al interno a un área restringida como es la de "tratamientos especiales" del propio centro penitenciario implica, independientemente de los motivos que se hayan considerado para ello y de las medidas de organización y funcionamiento que conforme a la legislación respectiva imperen en el lugar de internamiento, un mayor grado de restricción de la libertad de aquél dentro del contexto inherente a su condición de interno en un centro de reclusión, por ende, interesa un acto atentatorio de ésta, puesto que al encontrarse en esas condiciones se reduce la libertad personal que, aun dentro de su encierro, podría tener el interno; de ahí que para reclamar un acto de la naturaleza como la del que se trata, el afectado no se encuentre sujeto al término genérico de oportunidad para promover el juicio de garantías, sino al caso de excepción previsto en la
fracción II del numeral 22 de la Ley de Amparo
; por tanto, en tal hipótesis no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XII del artículo 73
de la citada ley, ni alguna otra de las establecidas en ese precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2002. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.