I.5o.A.74 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPERA RESPECTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, AUN CUANDO ÉSTA NO REMITA A AQUÉLLA NI PREVEA DICHA FIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2464
De los artículos
1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
se advierte que sus disposiciones son de orden e interés públicos y de aplicación supletoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte y con excepción de las materias que el propio ordenamiento señala. Ahora bien, de la exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la expedición de la mencionada ley se colige, en lo conducente, que el objetivo del legislador fue obligar a la administración a desplegar por sí misma la actividad necesaria para dar adecuada satisfacción al interés público y en caso de no hacerlo, declarar caduco el procedimiento, lo cual se plasmó en el artículo
60, último párrafo
, de la propia legislación, respecto de los procedimientos iniciados de oficio, lo que conlleva al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. En este sentido, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que sus disposiciones serán aplicables a los actos de la administración pública federal centralizada, por lo que aplica a los procedimientos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aun cuando aquélla no remita a la citada ley adjetiva o no prevea la figura de la caducidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 48/2007. Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez.
Revisión fiscal 61/2007. Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.