VI.2o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEBE CONSTAR EN LA PROPIA ORDEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1453
El párrafo décimo primero del artículo
16 constitucional
, y los preceptos
42, fracciones II y III
, y
45 del Código Fiscal de la Federación
, establecen la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a fin de cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones fiscales, lo que conlleva la exhibición de libros y papeles por parte del visitado; el requerimiento de éstos para su revisión lo pueden hacer los visitadores verbalmente en el desahogo de la auditoría o por oficio, siempre que conste de ese modo en la orden de visita respectiva. En tales circunstancias, si en el juicio de nulidad sólo aparece que durante el desarrollo de la visita se requirió al contribuyente diversa documentación e información relacionada con su contabilidad, empero, la autoridad demandada no exhibe, como era su obligación hacerlo, en términos del artículo
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, la orden relativa de la que se advirtiera que al visitador se le autorizó requerir la contabilidad del contribuyente, se sigue que no hay certeza de que esa solicitud de documentos se hubiere ordenado por la autoridad hacendaria; de ahí que la determinación del crédito fiscal a cargo del particular deviene ilegal por sustentarse en vicios del procedimiento fiscalizador, siendo insuficiente que las demandadas se limiten a transcribir la parte conducente de la orden de visita en la contestación de la demanda y en el escrito de interposición del recurso de revisión fiscal, si no la allegaron al juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 181/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.