VI.3o.C. J/53Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1283
Conforme al artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados; de lo que se sigue que si el quejoso plantea en apelación, como agravio específico, se determine la procedencia o improcedencia de una de las prestaciones reclamadas para proceder a su condena o absolución y la Sala responsable omite dicho estudio, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que dicha Sala con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/88. Banco Internacional, S.N.C. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 469/99. Banca Cremi, S.A. de C.V. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 386/2000. Virginia Jiménez Covarrubias. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo directo 342/2000. Sebastián Víctor Vázquez Bringas. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretario: J. Luis Alberto Ramos Ponce.
Amparo directo 193/2003. Ganaderos Unidos del Valle de Puebla, S.A. de C.V. 4 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.