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VI.3o.C. J/53Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1283

Precedentes

Amparo directo 475/88. Banco Internacional, S.N.C. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 469/99. Banca Cremi, S.A. de C.V. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 386/2000. Virginia Jiménez Covarrubias. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández. Amparo directo 342/2000. Sebastián Víctor Vázquez Bringas. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretario: J. Luis Alberto Ramos Ponce. Amparo directo 193/2003. Ganaderos Unidos del Valle de Puebla, S.A. de C.V. 4 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.

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