1a. LI/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
MINISTERIO PÚBLICO. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ PENAL QUE NIEGA EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR CONSIDERAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEE EN LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 292
Aun cuando el Ministerio Público deja de tener el carácter de autoridad una vez dictado el auto de radicación de la causa, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 9, y con independencia de las discusiones doctrinales relativas a si dicho órgano deja o no realmente de abandonar tal carácter al actuar dentro del proceso penal, lo cierto es que al establecer el artículo
21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
el derecho de impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, y el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CLXVI/97, publicada en el propio Semanario, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 111, determinó que en contra de esas resoluciones, al ser susceptibles de violar garantías individuales, procede el juicio de amparo, además de que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2000, se reformó el artículo
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, y se adicionó la
fracción VII al artículo 114
, ambos de la Ley de Amparo, para otorgar a la víctima y al ofendido el derecho de promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, es indudable que para efectos del juicio de garantías, el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad respecto del dictado de las referidas resoluciones y, en consecuencia, también en relación con el desistimiento del recurso de apelación por él interpuesto en contra del auto del Juez penal que niegue el dictado de la orden de aprehensión al considerar prescrita la acción penal y sobresea en la causa, ya que si bien tal desistimiento lo formula cuando ya adquirió el carácter de parte dentro del proceso penal, esa actuación es equiparable al desistimiento de la acción penal y, por tanto, susceptible de violar garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2001. Consorcio Ideal, S.A. de C.V. y otra. 2 de julio de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Nota: La tesis 1a./J. 40/2000 y P. CLXVI/97 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "
MINISTERIO PÚBLICO. DEJA DE TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACIÓN DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EN EL DE SUJECIÓN A PROCESO
." y "
ACCIÓN PENAL. LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, SON SUSCEPTIBLES DE VIOLAR GARANTÍAS INDIVIDUALES Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO
.", respectivamente.