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XVII.1o.P.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA POR TURNO. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETECTA QUE SE REALIZARON ACCIONES PARA ELUDIR EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN ALEATORIA PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 48/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON EL OBJETO DE QUE FUERA ÉL QUIEN CONOCIERA DE LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE Y, DE ENCONTRAR ALGÚN MOTIVO QUE COMPROMETA LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL, PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2342

Precedentes

Amparo en revisión 426/2014. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

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