IV.2o.P.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COPIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE EXPEDIRLAS ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1361
El artículo
20 constitucional, apartado A, fracción VII
, consagra la garantía de la adecuada defensa que tiene a su favor el inculpado, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal, al establecer que deben serle facilitados todos los datos que consten en el sumario y solicite para su defensa; asimismo, el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León consagra el derecho del indiciado y su defensor para recibir copias de las constancias o registros que obren en poder de dicha institución, por lo que interpretar restrictivamente el contenido del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, que señala que el inculpado y su defensor podrán consultar el expediente en presencia del Ministerio Público o del personal de su oficina, implicaría limitar el derecho de defensa que ha sido concedido en las disposiciones ya citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretaria: Sofía Arredondo Morales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2003-PS en que participó el presente criterio.