IX.1o.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA. SI LOS PROCESADOS DESIGNARON DOS ABOGADOS PARA QUE LOS DEFIENDAN Y SÓLO SE HIZO SABER LA DESIGNACIÓN A UNO DE ELLOS, SE PRODUCE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1707
La garantía de que el acusado tenga derecho a una defensa adecuada que consagra el artículo
20, fracción IX, de la Constitución General de la República
, debe entenderse de manera amplia y no restringida; por lo cual, si los inculpados designaron dos defensores para la segunda instancia, se acordó tenerlos como tales e incluso se ordenó hacerles saber su designación para los efectos de su aceptación y protesta, la falta de notificación a uno de ellos constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo
160, fracciones XVII y II, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/2000. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 616, tesis XII.1o.7 P, de rubro: "
DEFENSORES PARTICULARES. LA OMISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA DE ACORDAR SOBRE SU DESIGNACIÓN, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO
.".