III.2o.P.75 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALIZA AL DEFENSOR EN EL SENTIDO DE SI INSISTE EN EL DESAHOGO DE LAS PREVIAMENTE ADMITIDAS, IMPORTA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 683
Si durante la dilación constitucional la defensa ofrece pruebas para beneficiar la situación jurídica del indiciado y éstas son admitidas, pero no se desahogan, y posteriormente, en el periodo de instrucción, el defensor del inculpado es requerido para que manifieste si insiste o no en su desahogo, es indudable que se ve afectada la garantía de defensa del procesado, actualizándose de esa manera la violación al procedimiento prevista en el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, que amerita la reposición del procedimiento, pues aunque las probanzas fueron ofrecidas por el defensor, dentro de sus atribuciones no se encuentra la de realizar actos que perjudiquen al reo, como lo es el desisitirse de las pruebas que ofreció, máxime si las mismas ya se habían admitido; de lo que se sigue que para que opere el desistimiento, es menester que sea el propio inculpado quien lo haga o, en su caso, consienta expresamente el desistimiento efectuado por su defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/2001. 9 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.