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XV.1o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSOS ORDINARIOS, JUICIOS O MEDIOS DE DEFENSA LEGALES, NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL AMPARO SI NO LOS PREVE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 267

Precedentes

Amparo en revisión 162/95. Delegado de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2000 en que participó el presente criterio. Este criterio contendió en la contradicción 43/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 8, con el rubro: " DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "LEYES QUE RIGEN LOS ACTOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA ." Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 448, tesis por contradicción 2a./J. 115/99, con el rubro: " RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO ." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 447, tesis por contradicción 2a./J. 116/99, con el rubro: " RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. PUEDEN ESTABLECERSE EN ORDENAMIENTO LEGAL DIVERSO DEL QUE SIRVE DE FUNDAMENTO A LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO) ."

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