I.3o.A.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. LA SOLA POSIBILIDAD DE LA PROCEDENCIA DE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CONTRA EL ACTO RECLAMADO, NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1870
La sola posibilidad de que proceda un medio ordinario de defensa contra el acto reclamado, no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del amparo indirecto, con base en el principio de definitividad; sobre todo, cuando aún no obran en autos las constancias que contengan el acto reclamado y las demás que lo hayan originado. Ante tal circunstancia, el Juez de Distrito debe admitir y tramitar la demanda, sin perjuicio de que, una vez que tenga las constancias señaladas, verifique la actualización real de esa causa de improcedencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 257/2016. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.