III.5o.C.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TÉRMINOS EN EL AMPARO. SI LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN SUSPENDE LABORES EL DÍA DEL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ALGUNA PROMOCIÓN, DEBE CONSIDERARSE OPORTUNA SI SE PRESENTA AL DÍA SIGUIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1854
Si está acreditado que la oficialía de partes común suspendió sus labores por una causa de fuerza mayor el día en que fenecía el término para presentar alguna promoción, y aunque sólo faltaban unas cuantas horas para su conclusión, es claro que al haberse suspendido el término, éste se recorrió un día venciendo al siguiente, en el que, precisamente, se presentó la promoción, por lo que en este caso debe considerarse oportuna, dado que la propia ley de la materia previene que "los términos se contarán por días naturales" (
artículo 24, fracción II
), mismos que comprenden o están compuestos de veinticuatro horas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 38/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.