III.3o.A.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. CASO EN QUE NO PROCEDE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 119-Ñ DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2000).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1823
De conformidad con el precepto al rubro citado, así como con el dispositivo reglamentario del Código Fiscal de la Federación a que remite dicho artículo, concretamente el numeral
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, las personas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes y expidan facturas que cumplan con los requisitos que señala el código tributario en mención, no tienen la obligación de llevar una cuenta bancaria o, en caso de tenerla, realizar los registros correspondientes a los movimientos que en ella se efectúen, como sí acontece con los contribuyentes del régimen general de ley, al disponer la
fracción II del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, que se encuentran obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de la ley en cita, es decir, conforme a los lineamientos de contabilidad general, realizando todos los registros que respecto de su actividad se generen. De ahí que tomando en consideración que las personas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes no se encuentran obligadas a incluir en sus registros contables los movimientos correspondientes a la cuenta o cuentas bancarias, en caso de tenerla o tenerlas, si los registros de éstas no concuerdan con los asientos contables que en forma simplificada están obligados a llevar, ello no da base para que la autoridad proceda a la determinación presuntiva a que se refiere la
fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2003. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: José Carlos Flores Santana.