XXIII.2o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN. CARECE DE ELLA LA RESOLUCIÓN QUE SE BASA EN UNA TABLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE AUNQUE PUBLICADA EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL ESTADO, NO ESTABLECE EL CUERPO LEGAL DEL QUE FORMA PARTE O CON EL QUE TIENE RELACIÓN, NI LA AUTORIDAD DE LA QUE EMANÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1754
La garantía de fundamentación prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. Conforme a ello, no puede estimarse que cumpla con la garantía aludida la resolución que se basa en una tabla de especificaciones técnicas, que aunque publicada en el Periódico Oficial del Estado, no refiere de qué cuerpo legal forma parte, ni establece de qué órgano del Estado emanó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Estrada Araujo. Secretario: Juan Pedro González Romo.