I.6o.T.173 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE RECLAMA SU RECONOCIMIENTO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, EN SU CASO, LAS ACTIVIDADES QUE EL PATRÓN DIJO DESARROLLABA EL TRABAJADOR, AL COMPLEMENTAR LAS MANIFESTADAS POR ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1746
Cuando un trabajador solicita el reconocimiento de una enfermedad profesional, deben analizarse las actividades que desempeñó en su vida laboral y que señaló en su escrito de demanda, y si éstas coinciden con alguna de las señaladas en la
fracción del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo
correspondiente a la enfermedad que padece, debe presumirse la profesionalidad del padecimiento. De no ser así, resulta indispensable acreditar el nexo causal entre la afección que aqueja al trabajador y el entorno laboral en el que se desarrolla, siendo procedente la prueba pericial médica. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, cuando aquélla no es suficiente, a fin de determinar ese nexo causal, deben tomarse en cuenta los elementos que obren en autos, tales como la demanda en la cual el trabajador haya precisado su medio ambiente laboral, la contestación, donde el demandado puede haber admitido o refutado lo aseverado por al accionante, entre otras. Así, es evidente que el hecho de que el patrón inscriba a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quedando relevado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, no elimina la posibilidad de que aquél, al contestar la demanda, aporte elementos para determinar el verdadero ambiente laboral del trabajador, toda vez que es él quien recibe los servicios de éste, teniendo pleno conocimiento de su naturaleza. Luego, deben tomarse en cuenta, en su caso, las actividades descritas por la parte patronal, al complementar las manifestaciones del propio trabajador respecto a las actividades que desarrolló, integrándolas a la litis.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.