2a./J. 59/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 894
Si en la demanda laboral el actor reclama el reconocimiento de una enfermedad profesional y el otorgamiento de la pensión correspondiente, pero omite precisar o lo hace de manera insuficiente los hechos fundatorios de su acción, consistentes en las actividades desempeñadas para cada patrón en los respectivos puestos de trabajo y el tiempo en que las desarrolló, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe prevenirlo (o en su caso, a sus beneficiarios) para que la aclare, corrija o regularice en términos del artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, pues de tales hechos depende la procedencia de la acción intentada. En consecuencia, la omisión de la autoridad de hacer la prevención correspondiente constituye una violación al procedimiento análoga a las establecidas en el artículo
159 de la Ley de Amparo
, ya que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, pues al no quedar precisados los hechos que justifiquen la acción intentada, las pruebas que hayan ofrecido carecerán de materia, por lo que procede reponer el procedimiento para reparar la violación cometida.
Precedentes
Contradicción de tesis 44/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 59/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.