I.14o.C.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LOS DIVERSOS DECRETOS POR LOS QUE SE POSTERGÓ LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN LA MATERIA, NO PREVIERON LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL PRIMER DECRETO DE FECHA 21 DE JULIO DE 1993, CONSISTENTE EN QUE LAS REFORMAS NO SERÍAN APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROPIO DECRETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1694
La entrada en vigor del decreto de 21 de julio de 1993, relativo a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en materia de controversias de arrendamiento inmobiliario, se fue postergando en el tiempo mediante la expedición sucesiva de cuatro decretos de fechas 23 de septiembre de 1993, 19 de octubre de 1998, 17 de abril de 1999 y 28 de abril de 2000. Ahora bien, del análisis de los artículos transitorios de los diversos decretos señalados, se concluye que la fecha en que finalmente entraron en vigor tales reformas fue a partir del 31 de diciembre de 2001 y, además, se reiteró que los juicios y procedimientos en trámite al 28 de abril de 2000 y los que se iniciaran antes del 31 de diciembre de 2001 se regirían por las normas vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993; sin embargo, se advierte que en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993 se establecieron tres supuestos de excepción, a saber: I. Inmuebles que no se encontraran arrendados al 19 de octubre de 1993; II. Inmuebles que se encontraran arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que fueran para uso distinto del habitacional; y III. Inmuebles cuya construcción fuera nueva, siempre que el aviso de terminación fuera posterior al 19 de octubre de 1993; casos en los que las reformas entraron en vigor desde el 19 de octubre de 1993. Debiendo puntualizarse que los cuatro decretos subsecuentes por los que se postergó la entrada en vigor de las reformas aludidas, no previeron la excepción contenida en el primer decreto de fecha 21 de julio de 1993 consistente en que las reformas no serían aplicables a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto, por lo que tal disposición se entiende derogada, ya que de manera expresa el legislador no lo previó al modificar este decreto, de lo que resulta inconcuso que para la aplicación de las reformas en estudio es irrelevante la fecha de celebración del contrato de arrendamiento base de la acción.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/2002. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.