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P./J. 13/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

AGUAS NACIONALES. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1993, NO RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PORQUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL Y DESFAVORABLE A LOS BAÑOS PÚBLICOS, EN RELACIÓN CON LOS BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS, RESPECTO DE LAS CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 1180/93. Baños Richard, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Martín Alejandro Cañizales E. Amparo en revisión 1149/93. Christian Ana Corona Carmona. 17 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Amparo en revisión 1163/93. Baños Niágara, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Amparo en revisión 1202/93. Ana María Loaiza Armas. 17 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Amparo en revisión 1254/93. María Esther Raquel Sánchez Altamirano. 17 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de febrero en curso, aprobó, con el número 13/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.