Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 95/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CONCESIONADA QUE NO ES EXPLOTADA, USADA O APROVECHADA, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 1780/99. Embotelladora Aguascalientes, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1629/99. Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo en revisión 1314/99. Embotelladora Gómez Palacio, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1781/99. Reprocesadora Industrial, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Amparo en revisión 1702/99. Embotelladora La Favorita, S.A. de C.V. 4 de julio de 2000. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número 95/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.

→ Más tesis en materia administrativa